|
La gestión de la Seguridad y la Salud en el ámbito laboral ha cambiado profundamente desde la entrada de España en la Unión Europea. A lo largo de estos años, se han ido emitiendo en nuestro país toda una serie de normas legales como consecuencia de la transposición de otras normas a nivel de la UE, que han modificado nuestro ordenamiento jurídico. Esta nueva situación ha definido con claridad la responsabilidad de la empresa, (el empresario, el directivo,...), frente a situaciones que pueden producirse por una falta de aplicación de las medidas que eviten una posible siniestralidad. Para actuar ante esta situación, la Ley plantea la Seguridad y la Salud de los trabajadores, a través de medidas que deberán estar integradas en todo el proceso productivo de la empresa, y proporciona al empresario diferentes opciones para organizar su actividad preventiva. 1.- Asunción por parte del propio empresario. Es el empresario el que asume personalmente la actividad preventiva, excepto la vigilancia de la salud. 2.- Designación de trabajadores por parte de la empresa. El Empresario designa a un trabajador o mas, para que se responsabilice de la actividad preventiva, excepto la vigilancia de la salud. 3.- Constitución de un Servicio de Prevención Propio (o mancomunado). La Empresa constituye un Servicio de Prevención Propio, interno de la empresa (o se puede mancomunar con otras empresas de la misma actividad), contratando a los profesionales necesarios para las diferentes especialidades. 4.- Concertación con un Servicio de Prevención Externo. La empresa concierta la actividad preventiva de la empresa a través de un Servicio de Prevención externo a la empresa. El modelo de organización de la actividad preventiva, por tanto, es fundamental y, bien desarrollado ha de llevar a la empresa a la eliminación, o si cabe, al control y minimización de los riesgos que le puedan afectar, a la vez que ha de servir para obtener una optimización de sus recursos y, como consecuencia a una mejora de sus beneficios. Acertar en la elección del sistema organizativo adecuado, será una de sus decisiones mas importantes en materia de actividad preventiva para su empresa y en la toma de esta decisión le podemos ayudar. En el caso de decidir asumir personalmente la actividad, o bien por la designación de trabajadores que asumiesen esta responsabilidad, podemos asesorarlos en todas las actividades necesarias y las medidas que deberán aplicarse para que la actividad esté integrada en todos los procesos productivos de su empresa, instruyendo al titular de la empresa o a los trabajadores designados, en los procesos formativos necesarios y en los trabajos técnicos que se deberán implementar con la finalidad de cumplir con todos los requerimientos existentes. En el caso de que la empresa esté obligada a la formación de un Servicio de Prevención Propio, podemos asesorarlos convenientemente en la fase de fijación de los perfiles profesionales adecuados y en su posterior selección. Si la opción escogida es la concertación de la actividad preventiva con Servicios externos, podemos asesorarlos en la elección de la Compañía mas adecuada, además de proporcionarles toda la información y el seguimiento, si cabe, en toda materia relacionada con la actividad preventiva, verificando que las acciones que se implementen sean las verdaderamente adecuadas a sus necesidades.
|